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CÓMO REPORTAR UN HIJO/A NACIDO EN EL EXTRANJERO Y CÓMO
ESTABLECER SI SU HIJA/O ES CIUDADANA/O ESTADOUNIDENSE

Cuando un/a niño/a nace fuera de Estados Unidos de madre o padre estadounidense, la legislación de Estados Unidos puede otorgarle ciudadanía, dependiendo de varios factores. Las leyes de ciudadanía son complejas y es imposible cubrir todos los casos aquí. Sin embargo, a continuación detallamos los más comunes:

Un/a niño/a nacido/a fuera de Estados Unidos de padre ciudadano estadounidense y madre extranjera, si los padres estaban casados en el momento del nacimiento: Calificará para ciudadanía si el padre residió en Estados Unidos por lo menos durante cinco años, incluyendo dos años después de haber cumplido los 14 años, antes del nacimiento de la/el hija/o.

Un/a niño/a nacido/a fuera de Estados Unidos de padre ciudadano estadounidense y madre extranjera, si los padres no estaban casados en el momento del nacimiento: Calificará para ciudadanía si antes de su nacimiento el padre residió en Estados Unidos por lo menos durante cinco años, incluyendo dos años después de haber cumplido los 14 años. Además, el padre debe reconocer a la/el hija/o según la legislación ecuatoriana o firmar una declaración ante un notario u funcionario consular en la cual certifique la paternidad y se comprometa a mantenerlo/a hasta que cumpla los 18 años.

Un/a niño/a nacido/a fuera de Estados Unidos a madre ciudadana estadounidense y padre extranjero, si los padres estaban casados en el momento del nacimiento: El/la niño/a es ciudadano/a estadounidense si la madre residió en Estados Unidos por lo menos durante cinco años antes del nacimiento, incluyendo dos años después de haber cumplido los 14 años.

Un/a niño/a nacido/a fuera de Estados Unidos de madre ciudadana estadounidense y padre extranjero, si los padres no estaban casados en el momento del nacimiento: Califica como ciudadano estadounidense si la madre estuvo presente en Estados Unidos por lo menos durante un año antes del nacimiento, sin tener en cuenta la edad de la madre.

Un/a niño/a nacido/a fuera de Estados Unidos de padres ciudadanos estadounidenses, sin importar si estaban casados en el momento de su nacimiento: Califica como ciudadano estadounidense si por lo menos uno de los padres residió en los Estados Unidos en alguna época de su vida. La ley no establece un período mínimo de tiempo.

En algunos casos, la permanencia fuera del país trabajando para el gobierno estadounidense u otras organizaciones puede considerarse presencia física para estos requisitos. En casos particulares otras reglamentaciones específicas también pueden afectar la ciudadanía. Si usted considera que su hijo/a puede ser ciudadano/a estadounidense pero no está seguro, por favor solicite asesoría comunicándose con la Oficina de Servicios a Ciudadanos estadounidenses del Consulado de los Estados Unidos a: acsguayaquil@state.gov

Cómo documentar si su hijo/a nacido/a fuera de Estados Unidos es ciudadano/a estadounidense

Si su hijo/a nació fuera de Estados Unidos y usted considera que es ciudadano estadounidense, el primer paso es solicitar el Reporte Consular de Nacimiento fuera de Estados Unidos. Este documento sirve como prueba de la ciudadanía estadounidense y generalmente es un requisito para la expedición de un pasaporte estadounidense. Aunque las solicitudes se aceptan hasta que el/la niño/a cumpla los 18 años, se recomienda solicitarlo lo más pronto posible después del nacimiento. Las solicitudes presentadas años después del nacimiento generalmente toman mucho tiempo, debido a que la evidencia para demostrar la ciudadanía no es fácil de conseguir.

Para solicitar este documento en el distrito consular de Guayaquil, se debe presentar la solicitud personalmente en el Consulado General Americano en Guayaquil. Para ello se debe solicitar una cita comunicándose con Citas en línea.  Las solicitudes se deben presentar únicamente mediante cita, excepto en casos de emergencia (por ejemplo, si el solicitante debe viajar a los Estados Unidos antes de la cita disponible más cercana)  Por favor, solicite una cita en línea. 

Aunque el Reporte Consular de Nacimiento fuera de Estados Unidos es un documento esencial, no es un documento para viajar.  Consecuentemente, a la vez que solicite el Reporte Consular de Nacimiento fuera de los Estados Unidos, también debe solicitar el pasaporte.  No es necesario hacer dos citas para tramitar el Reporte Consular de Nacimiento fuera de Estados Unidos y el pasaporte; usted puede solicitar ambos al mismo tiempo.

Finalmente, la mayoría de padres querrán solicitar el número de Seguro Social de sus hijos, que se requiere para la mayoría de servicios gubernamentales estadounidenses, o para declarar al niño/a como dependiente de sus padres para efectos de impuestos.  La solicitud debe ser enviada cuando usted solicite el Reporte Consular de Nacimiento fuera de Estados Unidos y el pasaporte de su hija/o.

¿Quien deber presentarse a la cita de solicitud?

En todos los casos, el/la niño/a y por lo menos uno de los padres deben estar presentes en el momento de la solicitud.  Si es posible, ambos padres deben presentarse, ya que el funcionario consular podrá más fácilmente determinar la ciudadanía si tiene la oportunidad de entrevistar a ambos padres. Si sólo el padre o la madre se presenta, dependiendo del caso, el funcionario consular puede posponer la determinación de la ciudadanía hasta que tenga la oportunidad de entrevistar a ambos padres.  Para mayor información de pasaportes por favor presione aqui

Formularios requeridos

Para presentarse en el Consulado, debe llenar y presentar hasta cinco formularios diferentes. Para agilitar su visita, le pedimos imprima los formularios antes de su cita. Favor no firme ningún formulario.

Solicitud de Reporte Consular de Nacimiento fuera de Estados Unidos. Este formulario puede ser llenado y firmado por el padre o la madre. La firma debe ser autenticada por un el funcionario consular de los Estados Unidos en el Consulado cuando presente la solicitud.

Solicitud de Número de Seguro Social de su hijo/a: El número de Seguro Social es requisito para obtener varios servicios del gobierno de los Estados Unidos y para declarar a su  hijo/a como dependiente en sus impuestos.

Juramento de paternidad y presencia física, que debe ser completado por el padre ciudadano estadounidense, si el niño es nacido fuera del vínculo matrimonial y sólo si el padre es ciudadano estadounidense. El juramento no es requisito si ambos padres son ciudadanos estadounidenses. El formulario requiere que el padre ciudadano estadounidense reconozca que el/la niño/a es su hijo/a y certifique en lo posible los períodos específicos de su presencia física en los Estados Unidos. Si es necesario, puede adjuntar hojas adicionales. El documento debe ser autenticado por un notario en los Estados Unidos o en Ecuador, o firmado ante un funcionario consular en el momento de la solicitud.  Por favor presione aqui para obtener el formulario.

Solicitud del pasaporte de la/el niña/o. Aunque no se exige que usted solicite el pasaporte de su hija/o al mismo tiempo que el Reporte Consular de Nacimiento fuera de Estados Unidos, se recomienda hacerlo.

Si solo el padre o la madre acompaña a su hija/o a la Embajada o a la Agencia Consular, se debe entregar una declaración de consentimiento para la expedición del pasaporte. El padre o la madre que no puede asistir, debe llenar el formulario, autenticarlo ante un notario ecuatoriano o de los Estados Unidos y entregar el formulario (original o fax) al padre o la madre que se presente, para presentar el momento de la solicitud. Si no puede llenar el formulario de consentimiento, dicho formulario también puede utilizarse para explicar la falta de disponibilidad del padre o la madre. Este formulario se debe llenar en inglés.  Por favor presione para obtener el formulario.

Pruebas necesarias y sugeridas

Prueba de presencia física en Estados Unidos: Cuando sólo el padre o la madre es ciudadano/a estadounidense, éste/a debe entregar evidencia de haber estado en los Estados Unidos por el tiempo exigido antes del nacimiento de la/el niña/o (ver Sección I.) La evidencia puede incluir: pasaportes; recibos de impuestos, incluyendo formularios W-2; certificados de pago u otra evidencia de empleo; calificaciones del colegio; alquiler de un apartamento o certificados anuales del Seguro Social. Estas son simplemente sugerencias y usted puede entregar todos los documentos que tenga disponibles. Si no tiene estas pruebas al presentar la solicitud, el funcionario consular puede hacerle algunas recomendaciones como alternativas para probar su presencia física en los Estados Unidos.

Certificado de nacimiento del niño: Debe entregar una copia certificada por el Registro Civil del Ecuador del nacimiento de su hijo/a. El Registro Civil puede entregarle varias versiones de las partidas de nacimiento. Asegurese de obtener la Copia Certificada del Libro de Actas. Las otras versiones no serán aceptadas.

Prueba de la identidad de los padres: El padre y la madre deben entregar un original o copia de su identificación expedida por el gobierno, ya sea una licencia de conducir, cédula, o la página que contiene la foto en su pasaporte.

Si los padres están casados, prueba del matrimonio y terminación de matrimonios anteriores. Si los padres están casados, el funcionario consular solicitará una copia certificada de su partida de matrimonio. Si el padre o la madre estuvo casado/a anteriormente, el funcionario consular solicitará pruebas de que los matrimonios anteriores han terminado, tales como certificado de divorcio o de defunción. Aunque estos documentos no se requieren en todos los casos, es una ventaja tenerlos disponibles, en caso de que el funcionario consular los solicite.

Prueba de paternidad/maternidad: En los casos en que se cuestione la paternidad o maternidad, el funcionario consular puede solicitar pruebas adicionales, como fotografías, registros de bautismo u otros documentos. En algunos casos, se puede sugerir la prueba de ADN. Si la prueba de ADN es sugerida en su caso, el funcionario consular le asesorará sobre el proceso. Por favor tenga en cuenta que la prueba de ADN no se aceptará si se ha realizado sin la orientación de un funcionario consular.

Récords de Embarazo: Si están disponibles, presentar los récords de embarazo de la madre. Por ejemplo, ecosonogramas, certificados del doctor, fotografías.

Evidencia adicional: A su discreción, el funcionario consular puede solicitar documentos adicionales u otra evidencia según sea necesario. Se le notificará en el momento de la solicitud si tal evidencia se requiere en su caso.
 
Fotos:  No se requiere foto para el Certificado de Nacimiento fuera de los Estados Unidos. Si también está solicitando el pasaporte de su hijo/a, debe traer dos fotos idénticas de la/el niña/o, de 5x5cm (2x2 pulgadas) con fondo blanco.

Costos:  El costo del Reporte Consular de Nacimiento fuera de los Estados Unidos es de US $65.00 y no es reembolsable aún si la solicitud es denegada. El pasaporte para el menor tiene un costo adicional de US $85.00. Estas tarifas se cancelan en el Consulado al presentar la solicitud, en efectivo. No se aceptan cheques, tarjeta de crédito, ni tarjetas débito.

Entrega o envío de documentos: El método de entrega y envío de documentos y el tiempo requerido, depende de lo que usted escoja.  Si usted decide retirarlos del Consulado, el Reporte Consular de Nacimiento fuera de los Estados Unidos y el pasaporte estadounidense podrá ser recogidos en aproximadamente nueve días calendario después de que la solicitud sea aprobada.  El envío de documentos mediante servicios de mensajería está disponible por un costo adicional de $6 USD a $8 USD, pagaderos únicamente en efectivo, a través de este medio, los documentos serán recibidos entre 2 y 3 semanas después de que su solicitud haya sido aprobada.

Si solicita el número de Seguro Social de su hija/o, la tarjeta de Seguro Social le será enviada directamente mediante un servicio de mensajería internacional desde la Administración del Seguro Social a su dirección en Ecuador.  Debido a los retrasos en el procesamiento de solicitudes del Seguro Social, la entrega de la tarjeta del Seguro Social de su hijo/a se tardará de 8 a 12 meses.  Si uno de los padres va a estar en los Estados Unidos antes de que la tarjeta llegue, le recomendamos visite una oficina del Seguro Social para pedir una actualización de su solicitud.   Por favor visite el sitio internet de la Administracion del Seguro Social para encontrar la dirección de la oficina más cercana en los Estados Unidos.

Hijo/a nacido/a en otros países extranjeros: Si su hijo/a nació en otro país, pero actualmente está en Ecuador, puede solicitar el Reporte Consular de Nacimiento fuera de los Estados Unidos y el pasaporte en Ecuador, como se describió anteriormente. Su solicitud será enviada a la embajada estadounidense en el país donde nació su hijo/a y allí un funcionario consular determinará la ciudadanía de la/el niña/o. Sin embargo, este proceso puede tomar varios meses. Por lo tanto, se recomienda hacerlo en el país donde nació su hijo/a.

Preguntas adicionales: Si usted tiene preguntas adicionales o necesita orientación específica sobre su caso, por favor envíe un correo electrónico a la oficina de Servicios a Ciudadanos estadounidenses en el Consulado a: acsguayaquil@state.gov. En el la página del Departamento del Estado encontrará información general sobre el Reporte Consular de Nacimiento fuera de los Estados Unidos, incluyendo cómo solicitar una copia de reemplazo.

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