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vivir en el ecuador

Matrimonio y Divorcio

Los matrimonios de ciudadanos estadounidenses en Ecuador deben ser celebrados de acuerdo con las leyes ecuatorianas.  Un matrimonio válido bajo la ley ecuatoriana es generalmente también válido en cualquier estado de los Estados Unidos.  La información que se proporciona a continuación es para información general solamente, ya que la interpretación de las leyes y regulaciones ecuatorianas no cae dentro de la competencia de la Embajada de los Estados Unidos.

Si desea contraer matrimonio en Ecuador, póngase en contacto con la oficina del cantón al que pertenece la ciudad en la que usted y su futuro/a cónyuge residen o con el consulado ecuatoriano más cercano en los Estados unidos para averiguar sobre los requisitos locales.  Un ciudadano estadounidense que desea casarse en Ecuador debe establecer, a satisfacción de las autoridades ecuatorianas, que no está casado bajo las leyes del estado en que reside en los Estados Unidos.  Adicionalmente, la ley ecuatoriana requiere que las personas que no son residentes en Ecuador hayan residido en el país 75 días consecutivos antes de la fecha en la que deseen contraer matrimonio.  Se hace una excepción si la persona no residente tiene hijos ecuatorianos.

Para que sean legales, todos los matrimonios deben ser oficiados por una autoridad civil ecuatoriana.  Las ceremonias religiosas no tienen validez legal bajo la ley ecuatoriana.

El gobierno ecuatoriano le solicitará la siguiente documentación:

  1. Pasaporte con visa ecuatoriana válida (original y copia).  Los extranjeros con permiso de residencia en Ecuador deben tener también la cédula de identidad.
  2. Documentos que comprueben la terminación de cualquier matrimonio anterior (partida de divorcio, de defunción o anulación).  Los documentos extranjeros deben ser autenticados por un cónsul ecuatoriano en el exterior (no en Ecuador) o contar con “apostille” de la autoridad central apropiada en los Estados Unidos o en otro país, bajo los términos de La Convención de la Haya, y deben ir acompañados por una traducción certificada al español.  La certificación de la
    traducción debe ser hecha por un cónsul ecuatoriano en los Estados Unidos, una corte civil ecuatoriana, o un notario público ecuatoriano (en Ecuador).
  3. Declaración notarizada de nacionalidad y estado civil preparada por la Embajada o Consulado en Ecuador.  “Affidávit for Marriage”.

          • “Affidávit of Marriage"
                       Complete los items del 1 a la 7 en español.  NO LA FIRME.

El costo de una ceremonia civil es de $6.00 si se la realiza en la Oficina del Registro Civil ó de $60.00 si se realiza en un lugar privado.  Las Oficinas del Registro Civil están localizadas en:

   1. Calle Mejía y Guayaquil, Quito
   2. Calle Auz y Amazonas, Quito
   3. Ave. Teniente Hugo Ortiz, Turubamba, Quito


Inmigración del cónyuge extranjero a los Estados Unidos

El o la cónyuge extranjero/a de un ciudadano estadounidense no adquiere la ciudadanía por matrimonio.  El o ella debe obtener una visa de inmigrante para poder viajar a los Estados Unidos.

Para mayor información sobre este tema, por favor visite la página que hace referencia a esposos extranjeros en la Sección de Visas de Inmigrante.

Divorcio en Ecuador

Los divorcios son generalmente tramitados con la ayuda de un abogado porque el proceso es complejo.  Dependiendo de las circunstancias, deben presentarse a la corte asignada al caso varios documentos tales como certificado de matrimonio, de nacimiento y documentos financieros, entre otros.

La Embajada proporciona una lista de abogados ecuatorianos para referencia.  La Embajada no asume ninguna responsabilidad por su capacidad profesional e integridad.

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