Vivir en Ecuador
Hijos nacidos en Ecuador de ciudadanos estadounidenses
De acuerdo con el Artículo 6 de la Constitución de la República del Ecuador, todas las personas nacidas en territorio ecuatoriano son automáticamente consideradas ciudadanos ecuatorianos por nacimiento (Existe una excepción que aplica a los niños nacidos de padre(s) diplomatico(s) en Ecuador que se encuentren en una misión diplomática). Por lo tanto, los niños nacidos en el Ecuador de padre(s) estadounidense(s), en el caso de tener la capacidad legal de transmitir ciudadanía estadounidense, tendrán doble nacionalidad, estadounidense y ecuatoriana por nacimiento.
La primera vez que un niño ecuatoriano salga del Ecuador, debe hacerlo como un ciudadano con doble nacionalidad y debe presentar un pasaporte ecuatoriano vigente. Las autoridades de Inmigración del Ecuador no permitirán que los niños nacidos en el Ecuador salgan del país únicamente con su pasaporte estadounidense. Por lo tanto, todos los niños nacidos en el Ecuador deben estar registrados en cualquiera de las oficinas del Registro Civil ecuatoriano y obtener un pasaporte ecuatoriano válido.
A continuación un detalle de los pasos que los ciudadanos estadounidenses deben seguir para registrar a sus hijos como ciudadanos ecuatorianos con el fin de obtener una dédula de identidad ecuatoriana y un pasaporte ecuatoriano, y los requisitos que deben cumplir para salir del Ecuador por primera vez.
1. El Niño debe tener una Inscripción de Nacimiento
Para obtener una Inscripción de Nacimiento (Certificado de Nacimiento ecuatoriano) el/los padre(s) del niño deben acudir a cualquiera de las oficinas del Registro Civil y presentar cualquiera de los siguientes documentos:
- El documento emitido por el hospital en el cual se señale dónde y cuándo nació. Esto es generalmente conocido como ‘Informe Estadístico de Nacido Vivo’. Este documento es normalmente firmado por el médico que atendió el parto y es emitido por el hospital.
- Pasaportes originales y/u otra documentación que sirva como prueba de identidad de los padres. Ambos padres deben presentarse en el Registro Civil en el caso de que ambos deseen estar incluidos en la inscripción de nacimiento.
El Registro Civil emitirá la inscripción de nacimiento y registrará al niño como ciudadano ecuatoriano. Para obtener información acerca de las horas de atención y oficinas del Registro Civil por favor visite la página web: http://www.registrocivil.gov.ec
2. El niño debe obtener una cédula de identidad ecuatoriana (“Cédula”)
Una vez que se realice la inscripción de nacimiento, el o los padres deben solicitar a nombre del menor una Cédula en el Registro Civil. El Registro Civil requiere la siguiente documentación para emitirla:
- La inscripción ecuatoriana de nacimiento original emitida por cualquiera de las oficinas del Registro Civil;
- Tres fotos tamaño carné.
El Registro Civil puede emitir la inscripción de nacimiento y la cédula durante una sola visita.
3. El Niño debe obtener un pasaporte ecuatoriano: Para obtenerlo, el niño debe acudir conjuntamente con sus padres a la Dirección General de Documentos de Viaje, ubicada en Quito en la Reina Victoria y Roca, primer piso; teléfono 225 47011. No se requiere cita previa y las horas de atención son de 8h30 a 14h00, de lunes a viernes.
La Dirección General de Documentos de Viaje requiere la siguiente documentación para emitir un pasaporte ecuatoriano:
- El o los padres que consten en la inscripción de nacimiento, deben estar presentes. Se requiere de un poder especial del padre que acompaña al menor en caso de que uno de ellos no pueda concurrir. Este poder especial debe contener la autorización del padre o madre ausente para que se proceda a la emisión del pasaporte sin su presencia. Por favor revise los pasos que detallamos al final de esta guía en caso de que requiera obtener dicho Poder Especial.
- Cédula de Identidad – original y fotocopia a color
- Inscripción ecuatoriana de nacimiento - original y fotocopia a color
- Pago: USD70 (sólo en efectivo)
Para información adicional, por favor visite la página web de la Dirección General de Documentos de Viaje: http://www.mmrree.gov.ec/mre/documentos/servicios/pasaportes/directrices.htm
4. Para salir por primera vez del Ecuador: Los menores que salgan del Ecuador por primera vez están obligados a salir con su doble nacionalidad. La Inmigración del Ecuador no permite que los niños nacidos en el Ecuador salgan por primera vez del país únicamente con su pasaporte estadounidense. Cuando el menor retorne al Ecuador, tendrá la facultad de ingresar con su pasaporte ecuatoriano como ciudadano ecuatoriano o sólo con su pasaporte estadounidense en calidad de turista. Sí ingresa al Ecuador como ciudadano ecuatoriano, puede permanecer en el país de forma indefinida, si ingresa en calidad de turista con su pasaporte estadounidense, puede permanecer en el país un máximo de 90 días. La sanción para aquellos que permanecen en el Ecuador por más de los 90 días es una multa de USD200, una posible deportación y la prohibición de ingresar al país al menos por nueve meses.
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Información para obtener un Poder Especial (requisito en caso de la ausencia de uno de los padres al solicitar la emisión del pasaporte ecuatoriano)
El poder especial debe ser emitido por una Notaria Pública ecuatoriana para que tenga validez dentro del Ecuador.
Documentación requerida:
Para ciudadanos Estadounidenses con residencia en el Ecuador:
- Cédula de identidad (original y copia)
- Certificado de votación o ausentismo
Para turistas:
- Pasaporte (original y copia)



