visas de inmigrante
Peticiones
Un ciudadano de los Estados Unidos que resida en el distrito consular de Quito por lo menos durante los últimos seis meses puede presentar una Petición para Familiares Inmediatos (cónyuges, hijos menores de 21 años (solteros) y padres) para iniciar el proceso de Visa de Inmigrante. Los ciudadanos estadounidenses que residen en los Estados Unidos deben presentar las peticiones I-130 para sus familiares en la oficina de USCIS que le corresponda en los Estados Unidos.
Para demostrar residencia en un distrito consular, los ciudadanos estadounidenses deben demostrar que tienen permiso para residir en el distrito consular y que lo han estado haciendo de manera continua por lo menos durante los últimos seis meses antes de presentar la petición. Las personas que están en el país temporalmente, tales como estudiantes o turistas, no cumplirían con este requisito de residencia.
Excepciones al requisito de residencia sólo se harán para los casos de interés nacional o emergencias familiares, como por ejemplo en casos de hijos menores que inesperadamente quedarían sin un cuidador. Ejemplos de interés nacional incluyen facilitar el viaje a militares de los Estados Unidos y empleados directos del gobierno asignados en el extranjero quienes están siendo transferidos con órdenes oficiales y necesitan solicitar visas con clasificación de inmigrante para sus cónyuges e hijos menores de edad.
Requisitos:
- Formulario I-130 - Uno por cada beneficiario.
- Formulario G-325A - Uno por el peticionario y otro por el beneficiario.
- Una (1) fotografía por el peticionario y otra por el beneficiario.
Las fotos deben ser recientes, 5cm x 5cm de frente y en fondo blanco. No se debe usar lentes ni sombrero alguno. - Prueba de ciudadanía del peticionario. Pasaporte o certificado de nacimiento o certificado de naturalización estadounidense.
Documento de identificación del beneficiario (pasaporte, cédula o licencia de manejo – original y una copia).
Costo por cada petición: - US$355.00. Este valor puede ser cancelado en efectivo, cheque certificado de un banco de los EE.UU. o con tarjeta de crédito internacional (VISA, Master Card, American Express, Diners o Discover).
Si está solicitando para su cónyugue – Certificado de matrimonio y certificado de nacimiento del cónyuge. Si estuvo casado antes, el certificado de divorcio o divorcios o el certificado de defunción, según sea el caso.
Si está solicitando para un hijo o hijastro – Certificado de matrimonio de los padres; prueba de terminación legal de cualquier matrimonio anterior (certificados de divorcio o de defunción, según sea el caso); certificado de nacimiento del hijo.
Si está solicitando para un padre o padrastro – Certificado de nacimiento del peticionario indicando el nombre de ambos padres; certificado de matrimonio de los padres; prueba de la terminación legal de cualquier matrimonio anterior (certificados de divorcio o de defunción, según sea el caso). Certificado de nacimiento del padre.
Si está solicitando para padre o hijo adoptivo - Si la relación entre usted y la persona por la que usted está solicitando es por adopción, debe presentar el decreto de adopción indicando que la adopción tuvo lugar antes de que el hijo haya cumplido 16 años. Si usted adoptó a un hermano de su hijo ya adoptado por usted, debe presentar el decreto de adopción indicando que la adopción tuvo lugar antes de que su hijo haya cumplido los 18 años. En cualquiera de los casos, también debe presentar pruebas de que el niño estuvo bajo la custodia legal y residió con el o los padres adoptivos por al menos dos años antes o después de la adopción. La custodia legal sólo puede ser concedida por una corte o entidad gubernamental reconocida y es usualmente otorgada en el momento en que finaliza el proceso de adopción. Sin embargo, si la custodia legal es concedida por un tribunal reconocido por el gobierno antes de la adopción, ese tiempo puede contarse para satisfacer el requisito de custodia legal de dos años.
IMPORTANTE:
Todo documento que no este escrito en Inglés debe estar traducido. El traductor debe certificar la traducción con la siguiente declaración:
I CERTIFY THAT I AM FLUENT IN BOTH ENGLISH AND SPANISH (OR OTHER) LANGUAGES AND THAT I HAVE PREPARED THE ATTACHED TRANSLATION FROM THE ORIGINAL IN THE SPANISH (OR OTHER) LANGUAGE TO THE BEST OF MY KNOWLEDGE AND BELIEF.
En todos los casos se deben presentar fotografías familiares, de cuando eran novios, de la boda, paseos, etc.
Las inscripciones ecuatorianas de nacimiento, matrimonio, defunción y de divorcio deben ser copia del libro de inscripciones, deben estar escritas a mano y certificadas por el Registro Civil. No se aceptan los documentos generados por computadora o escritos a máquina de escribir.
DEBEN TRAER EL ORIGINAL Y UNA COPIA DE CADA DOCUMENTO INCLUYENDO COPIA DE LOS PASAPORTES.



